miércoles, 13 de julio de 2016

HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE AGUAS EN GUATEMALA

Historia de ley de aguas en Guatemala:

La Constitución de Guatemala define que las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Para garantizar el acceso universal de este recurso, se plantea necesaria la aprobación de una Ley de Aguas que asegure su sostenibilidad, regule sus usos y lo proteja de la sobre explotación y contaminación.

El artículo 127 de la Constitución establece que el aprovechamiento, uso y goce de las aguas debe sujetarse al interés social. En el mismo artículo, se incluye un mandato constitucional a emitir una ley que regule este recurso. Luego de varios intentos, esta Ley General de Aguas aún no se ha promulgado.

La primera iniciativa se remonta a 1957 con la creación del Departamento de Recursos Hidráulicos del Ministerio de Agricultura. A partir de entonces se han creado planes de acción y leyes específicas: la Ley de Servidumbre de Riego y el Reglamento de Descargas y Reúso de Aguas Residuales, por mencionar algunas. Además hay artículos dispersos incluidos en la Ley de Transformación Agraria, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, entre otras, que abordan temas relacionados con el uso y conservación del agua.

Todos los procesos legislativos en el Congreso de la República para aprobar  una Ley General de Aguas  han fracasado, “a pesar de la relativa conciencia pública de que el agua es un recurso finito, vulnerable, de gran valor económico-social y especialmente estratégico para el desarrollo del país”, resalta Jeanette de Noack, en Gobernanza del Agua en Mesoamérica*. Para la abogada, es necesario legislar sobre los recursos hídricos por problemas que van desde la extracción insostenible de agua subterránea, hasta conflictos entre usuarios, pasando por intereses particulares de grandes consumidores, la percepción de que el agua no tiene un valor económico, la pobreza, las disputas territoriales, los efectos del cambio climático global y más.

Las polémicas son variadas. En 2009, los 48 Cantones de Totonicapán pedían que antes de aprobar la Ley de Aguas, se les consultara e incluyera su sistema comunitario de manejo del líquido. Como argumento y precedente, presentaron el manejo sostenible que mantienen en los bosques de su región. Por su parte y más recientemente, organizaciones ambientalistas han presionado la aprobación de la misma, en miras de promover la conservación del recurso.


Mientras tanto, en 2012 se presentó la Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, propuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La misma  plantea tres retos importantes:

1.     Mejorar la cobertura y calidad del agua y saneamiento. Asegurar la continuidad, calidad sanitaria, y costos de la dotación de agua, así como de los servicios de saneamiento adecuados (disposición de excretas y manejo de aguas residuales), a los sectores de la población que han sido históricamente excluidos por factores técnicos, socio económicos o culturales.

2.     Lograr la institucionalidad del sector de agua potable y saneamiento, principalmente, a través del fortalecimiento de las funciones de rectoría, regulación y ejecución en las instituciones correspondientes a nivel nacional y local; y

3.     Promover el uso adecuado y racional del recurso hídrico para consumo humano, la conservación del mismo dentro de su entorno natural, así como la prevención de la contaminación, con pertinencia cultural. (fuente: Jorge Luis García, recuperado de: development.today/leydeaguas/)

Antecedentes de iniciativas de ley de aguas en Guatemala:

La primer proyecto de ley presentado al Organismo Legislativo, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1985 fue la Iniciativa Número 677 que dispone aprobar “Ley General de Aguas”, presentada por el Presidente Constitucional de la República, Vinicio Cerezo Arévalo, en el año de mil novecientos noventa y uno, fue conocida por el Honorable Pleno del Congreso el veintinueve de agosto de ese mismo año. Su objeto era regular el régimen de aprovechamiento, uso y de conservación de las aguas y demás recursos hídricos del país, determinando que deberá existir una Autoridad de Aplicación de la Ley pero no se indica quien será dicha Autoridad o en su caso que Institución de las ya existentes ejercerá las funciones de la Autoridad de Aplicación.

En el año de mil novecientos noventa y dos, el Diputado Elder Vargas Estrada, presenta ante el Congreso la Iniciativa Número 993 que dispone aprobar “Ley General de Aguas”, la cual fue conocida por el Pleno el dieciocho de noviembre del mismo año, su objeto es regular el dominio, uso, aprovechamiento, goce y conservación de las aguas y demás bienes hídricos de dominio público y la construcción, modificación y demolición de las obras públicas que las afectan, para garantizar la satisfacción de las necesidades de interés social y públicas, así como las aguas de dominio privado. Propone la creación de la Política Hídrica Nacional y su correspondiente Plan Hídrico Nacional que comprenderá lo relativo a los bienes hídricos que integran el dominio público, declarando de urgencia nacional realizar un inventario de los bienes hídricos del país tanto del dominio público como de dominio privado de los particulares.

En el año de mil novecientos noventa y tres, fue presentada la Iniciativa Número 1001 que dispone aprobar “Ley General de Aguas” por el diputado ponente Arturo Amiel Escobar y compañeros, fue conocida por el Pleno el doce de enero del mismo año; su objeto es regular el dominio, aprovechamiento, uso, goce y conservación de las aguas y demás bienes hídricos de dominio público; normar las labores, trabajos y la construcción, modificación y demolición de las obras públicas que los afectan, regular el ejercicio del dominio de las aguas y obras hídricas 72 privadas de los particulares, en resguardo del interés social y crear la Autoridad de Aplicación de la Ley, denominándola Instituto Nacional del Agua, estableciendo sus funciones, estructura, organización y régimen financiero. En sentido similar a la Iniciativa Número 993 establece sobre los bienes hídricos y la creación de la política hídrica. Uso, goce y aprovechamiento de las aguas, uso común y especial o privativo.

El Presidente de la República, en el año de mil novecientos noventa y seis, presentó al Congreso la Iniciativa Número 1621 que dispone aprobar “Ley de Aguas”, fue conocida por el Pleno el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la exposición de motivos resaltan que se presenta el Iniciativa de ley con el fin de cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 127 constitucional. Es importante mencionar que este proyecto de ley fue elaborado por varias instituciones públicas y privadas, así como la participación de los diputados ponentes de la Iniciativa 1001.

La Iniciativa número 2865: que dispone aprobar la Ley General de Aguas, fue conocida por el Pleno del Congreso el quince de mayo de dos mil tres, su objeto es regular técnica y jurídicamente la obtención, crear un inventario, preservación, uso y aprovechamiento efectivo, beneficioso, múltiple, sostenible y el acceso social equitativo del recurso agua en todo el territorio nacional, con el propósito de mejorar la calidad de vida, garantizar el bienestar familiar y colectivo y contribuir al desarrollo sostenible de la economía nacional; normar y regular las concesiones y otorgamiento de derechos de uso y aprovechamiento del recurso agua, su ejercicio, condiciones, pérdida y transferencia; así como respetar y garantizar las formas de acceso, manejo y gestión social de las aguas según los usos y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y organizaciones campesinas existentes. A través de esta iniciativa se propone crear el Consejo Nacional de Aguas como dependencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con competencia para todos los actos vinculados con el aprovechamiento, conservación, distribución y administración de las aguas, así como otorgar derechos de 75 aprovechamientos especial de las aguas mediante concesión o permiso.

La Iniciativa Número 3118 que dispone aprobar “Ley General de Aguas”, se conoció en el Pleno del Congreso el día veintiséis de enero de dos mil cinco, su objeto es desarrollar los principios constitucionales de uso, goce, y aprovechamiento de las aguas. El régimen legal se funda en la equidad y solidaridad social, la eficiencia económica y sostenibilidad ambiental, en la gestión integrada de los recursos hídricos, en la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión, e incorpora las prácticas de administración consuetudinaria. También desarrolla los bienes de dominio público de las aguas. La propuesta incluye crear el Instituto Nacional de Agua (INAGUA) con carácter de entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y competencia para administrar las aguas de dominio público. Su competencia es conceder, denegar, suspender, modificar y revocar los derechos de aprovechamiento especial de las aguas, así como formular y aprobar la política hídrica nacional. 


La última iniciativa en materia del régimen de aguas fue presentada al Congreso de la República en el año dos mil seis, identificada con el número de registro 3419 que dispone aprobar “Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos”, conocida en el Pleno el uno de febrero del mismo año, se tiene por objeto organizar el sistema de licencias o derechos preexistentes de aprovechamiento, uso, goce y de conservación de los recursos hídricos y su vertido, para garantizar el interés nacional, social y público, y el ejercicio de los derechos individuales sobre los mismos, así como adoptar medidas de conservación y restauración de las cuencas hidrográficas para garantizar la sostenibilidad del recurso. Como autoridad máxima en materia del agua propone al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a través de un Vice Ministerio del ramo, así también crea el Registro Administrativo de derechos preexistentes a 1986, adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (fuente: Iveth Garcia, Universidad Rafael Landivar).

Es fácil observar que durante años se ha tratado de crear una ley que cuide el recurso del agua en el país de Guatemala, pero la falta de acuerdos entre las partes interesadas hacen difícil plasmar esta ley de Aguas. El problema es que a medida que pasa el tiempo los ríos y causes que tiene nuestro país se ven mas contaminados y están perdiendo su valor, las empresas están usando estos para sus riegos y otros beneficios y no hacen nadan para preservar este recurso, el Guatemalteco necesita cuidad de sus recursos principalmente el agua. En el 2016 una vez mas se retoma el tema de ley de aguas y esta vez se espera que llegue a ser plasmada esta ley; les dejo un link para ver lo que dice nuestro presidente de la república en una reunión de la ONU y a que se ha comprometido:
http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/ejecutivo-presentara-ley-de-aguas-al-congreso 

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