Constitución Política de la República
de Guatemala
SECCIÓN DÉCIMA
RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 121.- Bienes
del Estado. Son bienes del estado:
a. Los de dominio público;
b. Las aguas de la zona
marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus
riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de
la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento
hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de
regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la
extensión y término que fije la ley;
Artículo 125.- Explotación de recursos
naturales no renovables.
Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional
de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
El Estado establecerá y
propiciará las condiciones propias para su exploración,
Explotación y
comercialización.
Artículo 127.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio
público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se
otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social.
Una ley específica regulará esta materia.
Artículo 128.- Aprovechamiento de aguas,
lagos y ríos. El aprovechamiento de las
aguas de los lagos y de los ríos, para
fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo
de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona
particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y
los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.
TITULO III
EL ESTADO
CAPÍTULO I
EL ESTADO Y SU FORMA DE
GOBIERNO
Artículo 142.- De la soberanía y el
territorio. El Estado ejerce plena
soberanía, sobre:
a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas
interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio
aéreo que se extiende sobre
los mismos
b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el
ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional;
y
c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los
existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que
constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley,
conforme la práctica
internacional.

No hay comentarios:
Publicar un comentario