viernes, 15 de julio de 2016

INTRODUCCIÓN A LA LEY DE AGUAS EN GUATEMALA:

A pesar que Guatemala  es un país rico en recursos naturales y el agua es uno de los principales, hoy en día es cada vez más preocupante que los sistemas hídricos se sigan deteriorando, por su uso desnaturalizado en forma abusiva y desordenada, provocando  cambios climáticos y escasez,  este es un problema determinado desde ya hace muchos años en la cual no ha tenido aprobación de proyectos ni leyes que regulen el uso del recurso hídrico.

El objetivo del blog es determinar a quienes beneficia una ley de aguas en Guatemala y también establecer a quienes perjudica, ya que el agua es un vital liquido usado de forma múltiple, no solo las industrias o empresas sino también las diferentes personas que habitan en el país y en otras naciones, tomando en consideración que el proyecto de iniciativa de ley de aguas en Guatemala persigue regular el aprovechamiento  conservación de las aguas y demás bienes hídricos, ya que dentro de la Constitución de La República de Guatemala en el artículo 127 establece que: "Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia".

En Guatemala la aplicación de leyes de Aguas beneficiara a varios agentes y sectores, tales como las familias, ecosistemas, comunidades enteras y la protección de las futuras generaciones, ya que al no regular el uso de los recursos hídricos, continuara causando más pobreza y deterioro ambiental. https://www.youtube.com/watch?v=F3nFfLPjik8

¿A quienes afecta una ley de AGUAS en Guatemala?

¿A quienes afecta una ley de AGUAS en Guatemala?
Yuri Melini, director del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (CALAS), no tiene dudas al respecto y afirma lo siguiente: “Son las élites, que chupan como sanguijuelas, las que no quieren que haya una regulación del agua. Ellos producen aceite o azúcar con el agua que no les cuesta nada. Igual las hidroeléctricas, producen una electricidad que exportan con agua por la que no pagan canon de aprovechamiento. Esa gente nunca va a querer pagar por el agua que usa, ni está dispuesta a aceptar el principio que el que contamina paga”.


Como ya se pudo observar los que salen afectados con una ley de aguas en Guatemala son los empresarios e industrias agrícolas, ya que son ellos los que desvían los ríos para sus riegos o usan el agua como fuente de fuerza principal para generación de energía, a lo largo de los años estas industrias no han pagado nada por el uso de este recurso hídrico que en gran medida les está ahorrando grandes costos, pero lo que sí está pasando es que después de usado este recurso la desechan causando así externalidades, que cobran grandes costos a terceros porque tienen que conformarse con un vital liquido contaminado o escaso. 




En el gobierno de Oscar Berger se presentó la iniciativa 3118 pero algunos diputados hicieron todo lo posible para que esta iniciativa no prosperara se cree que una de las causas es que los Castillo en su finca el Zapote tienen un yacimiento de agua y es usada para la producción de su marca Agua pura Salvavidas, además las comunidades de Totonicapán se levantaron porque creyeron que se les iba a privatizar el vital líquido.


Algunos expertos dicen que este problema radica en los vínculos económicos políticos, ya que grandes empresarios son favorecidos del engabetamiento de iniciativas de ley de aguas porque tienen algún familiar o amigo en los puestos de gobierno, esto es lo que ha impedido que las iniciativas propuestas desde varios años aun no cobran vigencia en Guatemala. (Fuente: Sebastián Escalón, S. (2016). “la ley maldita”. El periódico.)
¿A quiénes beneficiaria la ley de aguas en Guatemala?

1.     Familias. En el año 2015 el Rio la Pasión en Guatemala, se vio afectado por una gran contaminación que mato a miles de peces, lo cual afecto gravemente al sustento diario de familias dedicadas a la pesca.
Una ley en favor de las aguas en el país beneficiaria a este tipo de familias en las que el jefe de hogar se dedica a esta clase de oficios, para llevar el sustento económico a su hogar.

2.     Ecosistema. Se vive en un mundo donde nuestro ecosistema día con día se va deteriorando. La no contaminación de nuestros ríos que puede promover una ley de aguas en Guatemala, propiciara un mantenimiento estable de nuestro ecosistema

3.     Comunidades enteras. Una ley de aguas en Guatemala también puede propiciar de una determinada regulación del líquido vital, ya que si existe tal cosa este recurso llegaría con más potencia y cantidad a las comunidades que más lo necesitan. (equidad).


4.     Protegen a futuras generaciones. Un estudio reciente prevé que en el año 2050 el agua útil se agotara, siendo este un recurso escaso. Una ley que promueva el cuidado de las aguas en Guatemala servirá de apoyo y sustento para nuestras futuras generaciones en el País.

     

Los principales beneficiados a nuestra opinión son las generaciones venideras, ya que son ellos los que cosecharan lo sembrado por nosotros, en futuro ya no existirá el agua potable si no se cuida hoy, quisas se tenga que pagar grandes cantidades de dinero para obtener este vital liquido que es de uso múltiple, aunque también no se puede dejar de lado el deterioro del ecosistema a causa de aguas contaminadas. 





jueves, 14 de julio de 2016

¿Asegurando nuestro futuro? mal cuidado de nuestras aguas.

En cada país existen prioridades que pueden marcar el éxito o fracaso del mismo. Cada gobierno de cada Estado debe de reflejar cuales son esas prioridades y aun mas importante darle la solución posible e inmediata.
La educación, la salud, son estas necesidades inmediatas para el país de Guatemala que tanta falta le hace un cambio radical.

Sin embargo se ha dejado algo atrás y que a mi punto de vista es se suma importancia y es el cuidado de nuestros aguas y ríos. Hoy en día se desperdicia tanto este líquido vital que se ha vuelto escasa en algunos lugares del país.

La ley de protección a las aguas en Guatemala no se ha tomado como prioridad y se ha quedado como iniciativa. Todos pensamos en nuestro futuro pero nos tenemos que hacer esta pregunta ¿será que el mal cuidado del agua en Guatemala estará asegurando nuestro futuro y asegurando a nuestras futuras generaciones?.

ARTICULOS ESTABLECIDOS SOBRE EL AGUA SEGUN LEY SUPREMA




Constitución Política de la República de Guatemala
SECCIÓN DÉCIMA
RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado:
a. Los de dominio público;
b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;

Artículo 125.- Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.

El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración,
Explotación y comercialización.

Artículo 127.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

Artículo 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas  de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier  otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.

TITULO III
EL ESTADO
CAPÍTULO I
EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre
los mismos

b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica
internacional.

EL AGUA COMO UNO DE LOS PRINCIPALES RECURSOS NATURALES DE GUATEMALA



      Un recurso natural es un bien o servicio proporcionado por la naturaleza sin alteraciones por parte del ser humano, estos pueden se pueden clasificar por su origen en:

     Bióticos: que son los que se obtienen de la biósfera. Ej: plantas y animales. Combustibles fósiles.
     Abióticos: son los que no derivan de materia orgánica. Ej: suelo, agua, aire y minerales metálicos.

     Entre los principales Recursos Naturales de Guatemala el Agua, existiendo tres vertientes: la del Pacífico, la del Caribe y la del Golfo de México, contando con 38 cuencas hídricas, siete lagos, 365 lagunas, 779 lagunetas, y por lo menos 317 ríos, de los cuales los más caudalosos son Usumacinta, Motagua, Sarstún, Ixcán,  Polochic y Suchiate. En el subsuelo hay 34 millones de metros cúbicos de agua, y los caudales hídricos cuentan cpm energía para generar 4,500 megavatios de electricidad.

EL AGUA UN RECURSO INDISPENSABLE PARA PRESERVAR



EL AGUA
Es una sustancia líquida sin olor, color ni sabor que se encuentra en la naturaleza en estado más o menos puro formando ríos, lagos y mares, ocupa las tres cuartas partes del planeta Tierra y forma parte de los seres vivos; está constituida por hidrógeno y oxígeno ( H2 O ).
RECURSO INDISPENSABLE EN EL DIARIO VIVIR
El agua es esencial para la vida. La cantidad de agua dulce existente en la tierra es limitada, y su calidad está sometida a una presión constante. La conservación de la calidad del agua dulce es importante para el suministro de agua de bebida, la producción de alimentos y el uso recreativo. La calidad del agua puede verse comprometida por la presencia de agentes infecciosos, productos químicos tóxicos o radiaciones.




miércoles, 13 de julio de 2016

HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE AGUAS EN GUATEMALA

Historia de ley de aguas en Guatemala:

La Constitución de Guatemala define que las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Para garantizar el acceso universal de este recurso, se plantea necesaria la aprobación de una Ley de Aguas que asegure su sostenibilidad, regule sus usos y lo proteja de la sobre explotación y contaminación.

El artículo 127 de la Constitución establece que el aprovechamiento, uso y goce de las aguas debe sujetarse al interés social. En el mismo artículo, se incluye un mandato constitucional a emitir una ley que regule este recurso. Luego de varios intentos, esta Ley General de Aguas aún no se ha promulgado.

La primera iniciativa se remonta a 1957 con la creación del Departamento de Recursos Hidráulicos del Ministerio de Agricultura. A partir de entonces se han creado planes de acción y leyes específicas: la Ley de Servidumbre de Riego y el Reglamento de Descargas y Reúso de Aguas Residuales, por mencionar algunas. Además hay artículos dispersos incluidos en la Ley de Transformación Agraria, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, entre otras, que abordan temas relacionados con el uso y conservación del agua.

Todos los procesos legislativos en el Congreso de la República para aprobar  una Ley General de Aguas  han fracasado, “a pesar de la relativa conciencia pública de que el agua es un recurso finito, vulnerable, de gran valor económico-social y especialmente estratégico para el desarrollo del país”, resalta Jeanette de Noack, en Gobernanza del Agua en Mesoamérica*. Para la abogada, es necesario legislar sobre los recursos hídricos por problemas que van desde la extracción insostenible de agua subterránea, hasta conflictos entre usuarios, pasando por intereses particulares de grandes consumidores, la percepción de que el agua no tiene un valor económico, la pobreza, las disputas territoriales, los efectos del cambio climático global y más.

Las polémicas son variadas. En 2009, los 48 Cantones de Totonicapán pedían que antes de aprobar la Ley de Aguas, se les consultara e incluyera su sistema comunitario de manejo del líquido. Como argumento y precedente, presentaron el manejo sostenible que mantienen en los bosques de su región. Por su parte y más recientemente, organizaciones ambientalistas han presionado la aprobación de la misma, en miras de promover la conservación del recurso.


Mientras tanto, en 2012 se presentó la Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, propuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La misma  plantea tres retos importantes:

1.     Mejorar la cobertura y calidad del agua y saneamiento. Asegurar la continuidad, calidad sanitaria, y costos de la dotación de agua, así como de los servicios de saneamiento adecuados (disposición de excretas y manejo de aguas residuales), a los sectores de la población que han sido históricamente excluidos por factores técnicos, socio económicos o culturales.

2.     Lograr la institucionalidad del sector de agua potable y saneamiento, principalmente, a través del fortalecimiento de las funciones de rectoría, regulación y ejecución en las instituciones correspondientes a nivel nacional y local; y

3.     Promover el uso adecuado y racional del recurso hídrico para consumo humano, la conservación del mismo dentro de su entorno natural, así como la prevención de la contaminación, con pertinencia cultural. (fuente: Jorge Luis García, recuperado de: development.today/leydeaguas/)

Antecedentes de iniciativas de ley de aguas en Guatemala:

La primer proyecto de ley presentado al Organismo Legislativo, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1985 fue la Iniciativa Número 677 que dispone aprobar “Ley General de Aguas”, presentada por el Presidente Constitucional de la República, Vinicio Cerezo Arévalo, en el año de mil novecientos noventa y uno, fue conocida por el Honorable Pleno del Congreso el veintinueve de agosto de ese mismo año. Su objeto era regular el régimen de aprovechamiento, uso y de conservación de las aguas y demás recursos hídricos del país, determinando que deberá existir una Autoridad de Aplicación de la Ley pero no se indica quien será dicha Autoridad o en su caso que Institución de las ya existentes ejercerá las funciones de la Autoridad de Aplicación.

En el año de mil novecientos noventa y dos, el Diputado Elder Vargas Estrada, presenta ante el Congreso la Iniciativa Número 993 que dispone aprobar “Ley General de Aguas”, la cual fue conocida por el Pleno el dieciocho de noviembre del mismo año, su objeto es regular el dominio, uso, aprovechamiento, goce y conservación de las aguas y demás bienes hídricos de dominio público y la construcción, modificación y demolición de las obras públicas que las afectan, para garantizar la satisfacción de las necesidades de interés social y públicas, así como las aguas de dominio privado. Propone la creación de la Política Hídrica Nacional y su correspondiente Plan Hídrico Nacional que comprenderá lo relativo a los bienes hídricos que integran el dominio público, declarando de urgencia nacional realizar un inventario de los bienes hídricos del país tanto del dominio público como de dominio privado de los particulares.

En el año de mil novecientos noventa y tres, fue presentada la Iniciativa Número 1001 que dispone aprobar “Ley General de Aguas” por el diputado ponente Arturo Amiel Escobar y compañeros, fue conocida por el Pleno el doce de enero del mismo año; su objeto es regular el dominio, aprovechamiento, uso, goce y conservación de las aguas y demás bienes hídricos de dominio público; normar las labores, trabajos y la construcción, modificación y demolición de las obras públicas que los afectan, regular el ejercicio del dominio de las aguas y obras hídricas 72 privadas de los particulares, en resguardo del interés social y crear la Autoridad de Aplicación de la Ley, denominándola Instituto Nacional del Agua, estableciendo sus funciones, estructura, organización y régimen financiero. En sentido similar a la Iniciativa Número 993 establece sobre los bienes hídricos y la creación de la política hídrica. Uso, goce y aprovechamiento de las aguas, uso común y especial o privativo.

El Presidente de la República, en el año de mil novecientos noventa y seis, presentó al Congreso la Iniciativa Número 1621 que dispone aprobar “Ley de Aguas”, fue conocida por el Pleno el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la exposición de motivos resaltan que se presenta el Iniciativa de ley con el fin de cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 127 constitucional. Es importante mencionar que este proyecto de ley fue elaborado por varias instituciones públicas y privadas, así como la participación de los diputados ponentes de la Iniciativa 1001.

La Iniciativa número 2865: que dispone aprobar la Ley General de Aguas, fue conocida por el Pleno del Congreso el quince de mayo de dos mil tres, su objeto es regular técnica y jurídicamente la obtención, crear un inventario, preservación, uso y aprovechamiento efectivo, beneficioso, múltiple, sostenible y el acceso social equitativo del recurso agua en todo el territorio nacional, con el propósito de mejorar la calidad de vida, garantizar el bienestar familiar y colectivo y contribuir al desarrollo sostenible de la economía nacional; normar y regular las concesiones y otorgamiento de derechos de uso y aprovechamiento del recurso agua, su ejercicio, condiciones, pérdida y transferencia; así como respetar y garantizar las formas de acceso, manejo y gestión social de las aguas según los usos y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y organizaciones campesinas existentes. A través de esta iniciativa se propone crear el Consejo Nacional de Aguas como dependencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con competencia para todos los actos vinculados con el aprovechamiento, conservación, distribución y administración de las aguas, así como otorgar derechos de 75 aprovechamientos especial de las aguas mediante concesión o permiso.

La Iniciativa Número 3118 que dispone aprobar “Ley General de Aguas”, se conoció en el Pleno del Congreso el día veintiséis de enero de dos mil cinco, su objeto es desarrollar los principios constitucionales de uso, goce, y aprovechamiento de las aguas. El régimen legal se funda en la equidad y solidaridad social, la eficiencia económica y sostenibilidad ambiental, en la gestión integrada de los recursos hídricos, en la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión, e incorpora las prácticas de administración consuetudinaria. También desarrolla los bienes de dominio público de las aguas. La propuesta incluye crear el Instituto Nacional de Agua (INAGUA) con carácter de entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y competencia para administrar las aguas de dominio público. Su competencia es conceder, denegar, suspender, modificar y revocar los derechos de aprovechamiento especial de las aguas, así como formular y aprobar la política hídrica nacional. 


La última iniciativa en materia del régimen de aguas fue presentada al Congreso de la República en el año dos mil seis, identificada con el número de registro 3419 que dispone aprobar “Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos”, conocida en el Pleno el uno de febrero del mismo año, se tiene por objeto organizar el sistema de licencias o derechos preexistentes de aprovechamiento, uso, goce y de conservación de los recursos hídricos y su vertido, para garantizar el interés nacional, social y público, y el ejercicio de los derechos individuales sobre los mismos, así como adoptar medidas de conservación y restauración de las cuencas hidrográficas para garantizar la sostenibilidad del recurso. Como autoridad máxima en materia del agua propone al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a través de un Vice Ministerio del ramo, así también crea el Registro Administrativo de derechos preexistentes a 1986, adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (fuente: Iveth Garcia, Universidad Rafael Landivar).

Es fácil observar que durante años se ha tratado de crear una ley que cuide el recurso del agua en el país de Guatemala, pero la falta de acuerdos entre las partes interesadas hacen difícil plasmar esta ley de Aguas. El problema es que a medida que pasa el tiempo los ríos y causes que tiene nuestro país se ven mas contaminados y están perdiendo su valor, las empresas están usando estos para sus riegos y otros beneficios y no hacen nadan para preservar este recurso, el Guatemalteco necesita cuidad de sus recursos principalmente el agua. En el 2016 una vez mas se retoma el tema de ley de aguas y esta vez se espera que llegue a ser plasmada esta ley; les dejo un link para ver lo que dice nuestro presidente de la república en una reunión de la ONU y a que se ha comprometido:
http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/ejecutivo-presentara-ley-de-aguas-al-congreso