Historia
de ley de aguas en Guatemala:
La Constitución de Guatemala define que las aguas
son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Para garantizar
el acceso universal de este recurso, se plantea necesaria la aprobación de una
Ley de Aguas que asegure su sostenibilidad, regule sus usos y lo proteja de la
sobre explotación y contaminación.
El artículo 127 de la Constitución establece
que el aprovechamiento, uso y goce de las aguas debe sujetarse al interés
social. En el mismo artículo, se incluye un mandato constitucional a emitir una
ley que regule este recurso. Luego de varios intentos, esta Ley General de Aguas aún no se ha
promulgado.
La primera iniciativa se remonta a 1957 con la
creación del Departamento de Recursos Hidráulicos del Ministerio de
Agricultura. A partir de entonces se han creado planes de acción y leyes
específicas: la Ley de Servidumbre de Riego y el Reglamento
de Descargas y Reúso de Aguas Residuales, por mencionar algunas.
Además hay artículos dispersos incluidos en la Ley de Transformación
Agraria, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,
entre otras, que abordan temas relacionados con el uso y conservación del agua.
Todos los procesos legislativos en el Congreso
de la República para aprobar una Ley General de Aguas han
fracasado, “a pesar de la relativa conciencia pública de que el agua es un
recurso finito, vulnerable, de gran valor económico-social y especialmente
estratégico para el desarrollo del país”, resalta Jeanette de Noack, en Gobernanza
del Agua en Mesoamérica*. Para la abogada, es necesario legislar sobre los
recursos hídricos por problemas que van desde la extracción insostenible de
agua subterránea, hasta conflictos entre usuarios, pasando por intereses
particulares de grandes consumidores, la percepción de que el agua no tiene un
valor económico, la pobreza, las disputas territoriales, los efectos del cambio
climático global y más.
Las polémicas son variadas. En 2009, los 48
Cantones de Totonicapán pedían que antes de aprobar la Ley de Aguas, se les
consultara e incluyera su sistema comunitario de manejo del líquido. Como
argumento y precedente, presentaron el manejo sostenible que mantienen en los
bosques de su región. Por su parte y más recientemente, organizaciones
ambientalistas han presionado la aprobación de la misma, en miras de promover
la conservación del recurso.
Mientras tanto, en 2012 se presentó la Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
propuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La
misma plantea tres retos importantes:
1.
Mejorar
la cobertura y calidad del agua y saneamiento. Asegurar la continuidad, calidad
sanitaria, y costos de la dotación de agua, así como de los servicios de
saneamiento adecuados (disposición de excretas y manejo de aguas residuales), a
los sectores de la población que han sido históricamente excluidos por factores
técnicos, socio económicos o culturales.
2.
Lograr
la institucionalidad del sector de agua potable y saneamiento, principalmente,
a través del fortalecimiento de las funciones de rectoría, regulación y
ejecución en las instituciones correspondientes a nivel nacional y local; y
3.
Promover
el uso adecuado y racional del recurso hídrico para consumo humano, la
conservación del mismo dentro de su entorno natural, así como la prevención de
la contaminación, con pertinencia cultural. (fuente: Jorge Luis García, recuperado
de: development.today/leydeaguas/)
Antecedentes
de iniciativas de ley de aguas en Guatemala:
La primer proyecto de ley presentado al
Organismo Legislativo, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1985 fue la Iniciativa Número 677 que
dispone aprobar “Ley General de Aguas”, presentada por el Presidente
Constitucional de la República, Vinicio Cerezo Arévalo, en el año de mil
novecientos noventa y uno, fue conocida por el Honorable Pleno del Congreso el
veintinueve de agosto de ese mismo año. Su objeto era regular el régimen de
aprovechamiento, uso y de conservación de las aguas y demás recursos hídricos
del país, determinando que deberá existir una Autoridad de Aplicación de la Ley
pero no se indica quien será dicha Autoridad o en su caso que Institución de
las ya existentes ejercerá las funciones de la Autoridad de Aplicación.
En el año de mil novecientos noventa y dos, el
Diputado Elder Vargas Estrada, presenta ante el Congreso la Iniciativa Número 993 que dispone
aprobar “Ley General de Aguas”, la cual fue conocida por el Pleno el dieciocho
de noviembre del mismo año, su objeto es regular el dominio, uso,
aprovechamiento, goce y conservación de las aguas y demás bienes hídricos de
dominio público y la construcción, modificación y demolición de las obras
públicas que las afectan, para garantizar la satisfacción de las necesidades de
interés social y públicas, así como las aguas de dominio privado. Propone la
creación de la Política Hídrica Nacional y su correspondiente Plan Hídrico
Nacional que comprenderá lo relativo a los bienes hídricos que integran el
dominio público, declarando de urgencia nacional realizar un inventario de los
bienes hídricos del país tanto del dominio público como de dominio privado de
los particulares.
En el año de mil novecientos noventa y tres,
fue presentada la Iniciativa Número 1001
que dispone aprobar “Ley General de Aguas” por el diputado ponente Arturo Amiel
Escobar y compañeros, fue conocida por el Pleno el doce de enero del mismo año;
su objeto es regular el dominio, aprovechamiento, uso, goce y conservación de
las aguas y demás bienes hídricos de dominio público; normar las labores,
trabajos y la construcción, modificación y demolición de las obras públicas que
los afectan, regular el ejercicio del dominio de las aguas y obras hídricas 72
privadas de los particulares, en resguardo del interés social y crear la
Autoridad de Aplicación de la Ley, denominándola Instituto Nacional del Agua,
estableciendo sus funciones, estructura, organización y régimen financiero. En
sentido similar a la Iniciativa Número 993 establece sobre los bienes hídricos
y la creación de la política hídrica. Uso, goce y aprovechamiento de las aguas,
uso común y especial o privativo.
El Presidente de la República, en el año de mil
novecientos noventa y seis, presentó al Congreso la Iniciativa Número 1621 que dispone aprobar “Ley de Aguas”, fue
conocida por el Pleno el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa
y seis, en la exposición de motivos resaltan que se presenta el Iniciativa de
ley con el fin de cumplir con el mandato constitucional establecido en el
artículo 127 constitucional. Es importante mencionar que este proyecto de ley
fue elaborado por varias instituciones públicas y privadas, así como la
participación de los diputados ponentes de la Iniciativa 1001.
La
Iniciativa número 2865: que dispone aprobar la Ley General de Aguas, fue conocida
por el Pleno del Congreso el quince de mayo de dos mil tres, su objeto es
regular técnica y jurídicamente la obtención, crear un inventario,
preservación, uso y aprovechamiento efectivo, beneficioso, múltiple, sostenible
y el acceso social equitativo del recurso agua en todo el territorio nacional,
con el propósito de mejorar la calidad de vida, garantizar el bienestar
familiar y colectivo y contribuir al desarrollo sostenible de la economía
nacional; normar y regular las concesiones y otorgamiento de derechos de uso y
aprovechamiento del recurso agua, su ejercicio, condiciones, pérdida y
transferencia; así como respetar y garantizar las formas de acceso, manejo y
gestión social de las aguas según los usos y costumbres tradicionales de los
pueblos indígenas, comunidades campesinas y organizaciones campesinas
existentes. A través de esta iniciativa se propone crear el Consejo Nacional de
Aguas como dependencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con competencia para todos los actos vinculados con el aprovechamiento,
conservación, distribución y administración de las aguas, así como otorgar
derechos de 75 aprovechamientos especial de las aguas mediante concesión o
permiso.
La
Iniciativa Número 3118 que dispone aprobar “Ley General de Aguas”, se conoció en
el Pleno del Congreso el día veintiséis de enero de dos mil cinco, su objeto es
desarrollar los principios constitucionales de uso, goce, y aprovechamiento de
las aguas. El régimen legal se funda en la equidad y solidaridad social, la
eficiencia económica y sostenibilidad ambiental, en la gestión integrada de los
recursos hídricos, en la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y
gestión, e incorpora las prácticas de administración consuetudinaria. También
desarrolla los bienes de dominio público de las aguas. La propuesta incluye
crear el Instituto Nacional de Agua (INAGUA) con carácter de entidad estatal,
descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
competencia para administrar las aguas de dominio público. Su competencia es
conceder, denegar, suspender, modificar y revocar los derechos de
aprovechamiento especial de las aguas, así como formular y aprobar la política
hídrica nacional.
La última iniciativa en materia del régimen de
aguas fue presentada al Congreso de la República en el año dos mil seis,
identificada con el número de registro
3419 que dispone aprobar “Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible
de los Recursos Hídricos”, conocida en el Pleno el uno de febrero del mismo
año, se tiene por objeto organizar el sistema de licencias o derechos
preexistentes de aprovechamiento, uso, goce y de conservación de los recursos
hídricos y su vertido, para garantizar el interés nacional, social y público, y
el ejercicio de los derechos individuales sobre los mismos, así como adoptar
medidas de conservación y restauración de las cuencas hidrográficas para
garantizar la sostenibilidad del recurso. Como autoridad máxima en materia del
agua propone al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a través de un
Vice Ministerio del ramo, así también crea el Registro Administrativo de
derechos preexistentes a 1986, adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales. (fuente: Iveth Garcia, Universidad Rafael Landivar).
Es fácil observar que durante años se ha tratado de crear una ley que cuide el recurso del agua en el país de Guatemala, pero la falta de acuerdos entre las partes interesadas hacen difícil plasmar esta ley de Aguas. El problema es que a medida que pasa el tiempo los ríos y causes que tiene nuestro país se ven mas contaminados y están perdiendo su valor, las empresas están usando estos para sus riegos y otros beneficios y no hacen nadan para preservar este recurso, el Guatemalteco necesita cuidad de sus recursos principalmente el agua. En el 2016 una vez mas se retoma el tema de ley de aguas y esta vez se espera que llegue a ser plasmada esta ley; les dejo un link para ver lo que dice nuestro presidente de la república en una reunión de la ONU y a que se ha comprometido:
http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/ejecutivo-presentara-ley-de-aguas-al-congreso